Documento del mes. Agosto 2026

DOCUMENTO DEL MES. AGOSTO 2026

Proceso por un incendio en la Dehesa Boyal de Jarilla.

Agosto de 1700

 

Tristemente el mes de julio que acaba nos deja el sabor amargo de unos terribles incendios por toda la península. Agosto nos trae también el recuerdo del Incendio de Jarilla del año pasado que nos tocó tan de cerca. Aunque los incendios que ahora sufrimos son especialmente intensos, no son algo exclusivo del siglo XXI.

En esta edición del Documento del Mes, rescatamos un expediente muy de actualidad, el proceso contra Juan González en agosto de 1700 por haber provocado accidentalmente un incendio en Jarilla, el cual forma parte de la Donación del Legado Manuel Díaz López / Miguel Martín y Cajal.

A primeras horas de la tarde del 17 de agosto de 1700, la alarma se encendió en el lugar de Jarilla. Juan González se encontraba realizando labores de preparación de la tierra para la cosecha venidera: la quema controlada del rastrojo en su finca cercada. Las condiciones estivales favorecieron que las llamas rebasaran la cerca y «se le desapoderase el fuego», extendiéndose con rapidez hacia la Dehesa Boyal, el monte baldío de la sierra «en que se quemaron muchos robles y árboles» y unas colmenas pertenecientes al cura de la localidad, el licenciado Julián Martínez.

«...se ha dado noticia que Juan Gonzalez vecino de este lugar estando quemando el rastrojo de la cosecha que viene, se le desapodero el fuego y quemo parte de la dehesa boyal y baldío de la tierra juntamente unas colmenas del licenciado Julian Martinez cura de este lugar...»

La reacción de la justicia local fue inmediata. El Alcalde Ordinario de Jarilla, Pedro Marzo decretó la apertura del proceso criminal para averiguar responsabilidades, ordenar la captura del acusado y proceder al embargo preventivo de sus bienes.

“Y para averiguar la verdad y castigar al susodicho y a los demás que resultaren culpados, mandó hacer y ordenó esta causa de proceso, y que a su tenor se examinen los testigos que fueren necesarios”

El expediente incluye la declaración del responsable del incendio Juan González y la declaración de diversos testigos presenciales y vecinos. Los testimonios recogidos por el escribano Martín Alonso de Roda coinciden en que el fuego salió del cercado que Juan González quemaba, aunque ninguno afirma haberle visto prenderlo directamente. En la recogida de testimonios también se recoge la solidaridad vecinal, puesto que los testigos mencionan como una vez detectaron el fuego acudieron a sofocarlo.

Testimonio de Juan Montero: “dijo: Que el estaba en la tierra aquel día y vio que la dehesa boyal ardía y [] acudió con otros a apagar el fuego”

El alcalde ordinario, Pedro Marzo, ordenó la prisión del acusado y el embargo de sus bienes para cubrir los gastos judiciales. Se le embargaron 239 cabezas de ganado cabrío (entre grandes y pequeñas), las cuales fueron puestas bajo la custodia y responsabilidad legal del fiel depositario Juan Zumilla.

El expediente incluye el inventario detallado del interior de la vivienda de Juan, que nos muestra las pertenencias y la austeridad de una familia de agricultores y ganaderos de la zona.

  • Un manto pardo
  • Una juba
  • Una saya
  • Un cobertor
  • Tres camisas de mujer
  • Una sábana
  • Dos camisones
  • Una cama de ropa
  • Una arandela con sus zedazos y varillas
  • Una caldera
  • Una sartén
  • Dos pieles de cabra
  • Dos quesos
  • Cinco fanegas de trigo

Otro documento que se incluye es el informe de la tasación pericial del impacto ambiental y económico del incendio en la Dehesa Boyal y en los baldíos de la sierra. Todo ello permite concluir que los daños del incendio fueron poco significativos.

“[…]que en el baldío de la dehesa boyal de este lugar por no ser dehesa quemada más de un rincón la aprecian en cuarenta reales de vellón demás de que si la otoñada viniere bien será más útil de lo que suele ser […] Y en cuanto al pasto del baldío no haber hecho daño por cuanto lo que se quemó fueron matas de retamas y escobas y jaras que no tenían pasto ni lo podían comer el ganado […] Y dijeron que en dicho baldío hay tres robles que quemó el dicho fuego.[…] En cuanto a las colmenas de dicho Julian Martin cura propio de este lugar los declarantes solo han visto tres o cuatro quemadas.”

El expediente judicial incluye la liquidación práctica del procedimiento para sufragar los costes del proceso, dietas de los ministros de justicia y aranceles del escribano:

“Doy fe que de los cientos y doce [Reales] procedidos de las doce cabras bendidas sean pagado a Tomas Dogal Juez en virtud de comision del Señor Alcalde mayor de la ciudad de Plasencia, quarenta y cinco Reales de vellon de sus salarios de tres días a Razón de quinientos maravedís cada uno. Y amis el presente escribano Sesenta y Siete Reales de otros tres días con los derechos de lo escripto y un Real de papel sellado, y para que conste lo firmo” Francisco Ximénez de Porras.

El proceso concluye con el auto que ordena la prisión de Juan González:

“a Pedro Marzo, Alcalde ordinario del lugar, que dentro de seis días remita preso a la cárcel Real de la ciudad de Plasencia al dicho Juan González con la custodia necesaria”

Este expediente, muestra la importancia que tenían los bienes comunales y la severidad con la que se trataban los incendios, incluso cuando eran accidentales y su daño menor. Tanto en el siglo XVIII como en el XXI, la imprudencia con el fuego exige responsabilidades públicas.

En 1700, la justicia actuó en menos de 24 horas, deteniendo al responsable y garantizando con sus bienes el pago de los daños.


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